La figura de mecenas permite aportar cantidades con la finalidad de colaborar en el desarrollo de actividades, en nuestro caso culturales, sin tener un destino predeterminado ni una compensación a la misma.
Las cantidades aportadas por esta vía, tienen un tratamiento fiscal especial:
- IRPF: Los contribuyentes por este Impuesto tendrán derecho a deducir de la cuota integra el 25% de las cantidades abonadas
- Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos de este Impuesto tendrán derecho a deducir el 35% de la base de deducción con las limitaciones legales vigentes.